LOS CAVIS NO SON SERVICIOS DE EMERGENCIA. Por ello, en caso de presentarse una urgencia se debe llamar al Dispositivo de Atención Telefónica Urgente para Mujeres Maltratadas 112.
El Servicio está adscrito a la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Molina de Segura, y situado en el Edificio Retén, C/ Mayor 81, 4ª planta.
Tlf.: 968 388 536
- ENLACE PAGINA CAVI, WWW.CAVIS.ES
El Sivi-Cavi, es un servicio municipal, gratuito de prevención, asistencia y protección, que atiende la problemática de la violencia de género, desde un punto de vista interdisciplinar. Está orientado a cubrir las necesidades psicológicas, educativas, jurídicas y sociales, de las mujeres que han sido o están siendo víctimas de violencia de género, así como de sus hijos e hijas.
El Sivi-Cavi está adherido a la red de Cavis de la CARM.
QUÉ DEBES HACER SI ERES UNA MUJER MALTRATADA QUE ACABA DE SUFRIR UNA AGRESIÓN
Si eres víctima de malos tratos debes denunciar al agresor. Ese es el paso más conveniente para romper con esa situación y poder rehacer tu vida.
¿Dónde denunciar?
Puedes dirigirte a la Comisaría de Policía más próxima a tu domicilio o al lugar donde te encuentres, o en el cuartel de la Guardia Civil.
También puedes acudir, si lo prefieres, al Juzgado de Guardia o denunciar los hechos ante la Fiscalía.
Si vas a denunciar:
¿Para qué solicitar una orden de protección?
En el momento de interponer la denuncia es muy importante que solicites la orden de protección para que el/la juez pueda acordar medidas de distinta naturaleza (penal, civil y/o social) que te protegerán.
¿Quién dicta la orden de protección?
La dicta el/la juez/a, en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.
¿Cuándo procede?
Cuando existan indicios fundados de que el agresor te ha maltratado y, por tanto, ha cometido un delito o una falta, y resulte una situación objetiva de riesgo para ti.
Sin embargo, ten en cuenta que el hecho de que la solicites no implica necesariamente que se acuerde, ya que si el o la juez no tiene constancia de la situación de riesgo y maltrato, cabe la posibilidad de que no se adopten dichas medidas de protección. Por esto, es muy importante que al interponer denuncia especifiques desde cuándo sufres malos tratos y testigos a los que les conste, así como la situación de riesgo que vives en ese momento.
¿Qué medidas se pueden adoptar?
A) Medidas cautelares de orden penal, como:
- Prohibición de que se aproxime a ti o a tu familia.
- Prohibición de que se aproxime a tu domicilio.
- Prohibición de que se aproxime a tu lugar de trabajo.
- Prohibición de que se aproxime a lugares que frecuentas.
- Prohibición de comunicarse contigo por cualquier medio existentes (teléfono, carta...).
- Prohibición de entrada a la localidad donde resides.
- Desalojo del agresor del domicilio familiar. Manual de apoyo y protección de la mujer maltratada
B) Medidas cautelares de naturaleza civil (Se podrán adoptar cuando existan hijos/as menores o incapaces y sean solicitadas):
- El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.
- La determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con tus hijos/as.
- El régimen de prestación de alimentos.
- Cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor o a la menor de un peligro o de evitarle perjuicios. A este respecto, si el/la juez lo considera adecuado, podrá suspender el ejercicio de la patria potestad por parte del padre-agresor e, incluso, suspender el régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos/as, o la forma en que éstas deben llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un Punto de Encuentro Familiar.
- Estas medidas son provisionales, es decir, tienen una vigencia temporal de treinta días, debiendo ser posteriormente ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el/la juez civil. Si dentro de este plazo fuese incoado un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda.
C) Medidas de asistencia y protección social, en especial la Renta Activa de Inserción –RAI
En caso de modificación de horario, se avisara a las asistentes a través del teléfono que faciliten.
Todos los talleres cuentan con servicio de conciliación para los hijos de las asistentes, pero tienen que avisar con antelación.
Tlf: 968 388 521
En caso de modificación de horario, se avisara a las asistentes a través del teléfono que faciliten.
Todos los talleres cuentan con servicio de conciliación para los hijos de las asistentes, pero tienen que avisar con antelación.
Tlf: 968 388 521
RECURSOS SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN MOLINA DE SEGURA
TELÉFONO PARA EMERGENCIAS 112
CAVI, CENTRO DE ATENCION PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
C/ Mayor 81, Edif. Retén 4ª Planta
901 101 332
968 388 521
Para recibir asistencia, no es necesario contar con orden de alejamiento, ni denuncia.
Atención psicológica
Asistencia Jurídica
Asistencia Social
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
POLICIA LOCAL MOLINA DE SEGURA
Avda. de Madrid 44
Telf.: 968 93 99 00
Telf. Emergencias: 092
POLICIA NACIONAL MOLINA DE SEGURA
C/ Canarias 2
Telf.: 968386303
UPAP: 968386309
Tlf. Emergencias: 091
GUARDIA CIVIL MOLINA DE SEGURA
Avda. de Madrid 10
Telf: 968386156
AREA SANITARIA
HOSPITAL DE MOLINA
C/ Asociación s/n
Telf. 968644030
CENTRO SE SALUD ANTONIO GARCÍA GARCÍA
Avda. Gabriel Cárceles s/n
Telf. 968641314
Urgencias, 061
CENTO DE SALUD JESUS MARÍN LÓPEZ
C/ Enrique Bernal Capel s/n
Telf. 968389257
CENTRO SE SALUD MENTAL
Avda. Gabriel Cárceles, Nº2
JUZGADO DE VIOLENCIA
Juzgado de Primera Estancia e Instrucción nº4
Plaza de la Cerámica 8
Telf.: 968386565
EMPLEO Y FORMACION
Oficina del INEM Molina
C/ Picasso 49
Telf: 968611563
Cita Previa: 012
Centro Local de Empleo de Molina
C/ San Juan nº2, Edificio Columna 2º
Tlf: 968388500 EXT: 3210
SERVICIOS SOCIALES
Concejalía de Bienestar Social
Avda de Madrid 68
Telf.: 968644020